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Conflictos de intereses: columna vertebral de la corrupción
Miguel RamosEconomista e investigador
Por corrupción se puede entender toda acción tendiente a minar las reglas y bases institucionales que garantizan la estabilidad y buena marcha del conjunto de la sociedad. Son acciones individuales o colectivas que perjudican al conjunto social. Las bases institucionales pueden ser económicas, políticas, sociales y morales. La corrupción puede ser organizada y no organizada. A las organizadas se le denominan mafias y son de diverso tipo. Hay mafias criminales que se dedican al tráfico de drogas, de personas, al contrabando de armas, etc. Hay mafias políticas que se dedican a conspirar a través del tráfico de influencias para colocar al Estado al servicio de sus intereses. Lo común de todas las mafias, independientemente de la naturaleza de sus objetivos, es que promueven la ilegalidad y van en contra del interés general. La corrupción existe en el sector público y el privado. El caso de los "afudólares" es una manifestación típica de la corrupción en el sector público. Pero los casos de BANAICO, de Estrella Mar, de ADELAG, de las irregularidades que se dieron hace pocos años en el Banco FEDPA, son manifestaciones de la corrupción en el sector privado. La evasión de impuestos tan difundida en Panamá es un delito administrativo y no penal, lo que se conjuga con las ineficiencias del proceso de recaudación. La evasión de impuesto promueve la corrupción, porque participa la empresa evasora, el contador o firma de auditoría que arregla los libros de contabilidad, y el funcionario de hacienda que es sobornado para que se haga la vista gorda. A pesar de que la corrupción ha penetrado capas importantes del tejido social, es inaceptable la tesis de que el pueblo panameño es corrupto. La corrupción no es de ninguna manera una práctica innata al ser humano. La conducta social es transmitida por el medio social en que se desenvuelven los hombres y mujeres, y no es transmitida por herencia genética, pues no existe el gen de la corrupción y no creo que la ingeniería genética, con todos sus adelantos, lo descubra. La extraordinaria concentración del poder económico y las restricciones al desarrollo de la democracia real fomentan la corrupción. En cuanto al primer punto, la concentración de la riqueza fomenta el conflicto de intereses. Comerciantes e industriales que, a la vez, son dueños de aseguradoras, bancos, y financieras que se autoadjudican líneas de crédito que desvían hacia otros fines por la falta de transparencia, pues nadie se puede fiscalizar a sí mismo. Hombres y mujeres de negocios que, a la vez, son funcionarios del Estado y directivos de partidos políticos, lo que da lugar al tráfico de influencias con todos sus efectos nocivos. En Panamá se hace necesario la promulgación de un marco legal que evite y castigue el conflicto de intereses, tanto en el sector público como en el sector privado. Los conflictos de intereses frenan la democracia y no desarrollan la economía, porque impiden la entrada al mercado de nuevos agentes económicos, cuando los políticos-empresarios utilizan su poder para evitar que una empresa desarrolle un nicho de mercado que ellos controlan. Los contratos con la Nación entre empresas extranjeras con el Estado también promueven la corrupción. Muchos contratos de este tipo violan el orden legal vigente. De acuerdo a la ley panameña, ningún contrato de este tipo debe exceder los 20 años. Pero en los últimos años se han otorgado contratos hasta por 30 años y están vigentes. Se han otorgado concesiones excesivas e innecesarias en cuanto a exoneración de impuestos, de derechos arancelarios, concesión de normas laborales especiales que violentan el Código laboral, etc. Cada contrato equivale a una zona económica especial y con el tiempo aparece que varios de los accionistas fueron miembros del gobierno de turno que celebró el contrato. La figura del contrato con la Nación debe ser eliminada y en su lugar promulgar un estatuto legal uniforme que regule la inversión nacional y extranjera en Panamá. Esto eliminaría la discrecionalidad con que actualmente cuentan los funcionarios que celebran este tipo de contratos. La empresa extranjera que no quiera cumplir con el estatuto que se vaya a otro lado, lo que evita que se convierta en un agente corruptor. El delito y la corrupción sólo se desarrollan en grandes proporciones cuando el marco institucional vigente lo permite. Por lo tanto, consideramos de vital importancia que se ataque el conflicto de intereses, que se elimine la figura de los contratos con la Nación, y que la evasión de impuestos se eleve a delito penal. Otro elemento de fundamental importancia, es la clara tipificación del delito de cuello blanco. El hecho que en los recientes escándalos como ADELAG y Estrella Mar, los responsables no hayan respondido por sus actos, demuestra que hay muchas lagunas legales en la tipificación de este tipo de delitos. Y esto está muy vinculado a la difusión de los conflictos de intereses que nuestra legislación no evita ni castiga. Esto requerirá una modificación del Código Penal. (mramos45@hotmail.com)
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Martes 12 de febrero de 2002 Copyright 1995-2007, Derechos Reservados EPASA, Editora Panamá América, S.A. |